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Servicios Principales

  • Orientación y asesoría gratuita sobre reglamentaciones y permisos.
  • Asesoría legal | Lunes y miércoles de 3:00 pm a 6:00 pm, por cita previa..
  • Orientación contable y regulatoria para tesoreros de directivas y comisiones.
  • Descuentos en comercios participantes (teléfono, alquiler de autos, enseres eléctricos, productos de construcción, y más).
  • Cuota especial para colegiados mayores de 70 años con 30 años de colegiación.

Colegiación

La colegiación en el CIAPR es un requisito legal para ejercer como ingeniero o agrimensor en Puerto Rico, regulada desde 1927 por la Ley 41, y reafirmada por las Leyes 399 y 173 de 1988. Además de ser obligatoria, ofrece oportunidades de crecimiento profesional mediante la Educación Continua, liderazgo y el reconocimiento en la profesión. El CIAPR también desempeña un rol clave en el desarrollo socioeconómico del país, colaborando con agencias públicas y privadas para mejorar la infraestructura.

Beneficios

Al convertirte en colegiado, accedes a una variedad de beneficios que apoyan tu desarrollo profesional y personal:

  • Ingeniero o Agrimensor Licenciado
    • Profesional con licencia vigente expedida por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico que puede ejercer sin limitaciones y es miembro activo del CIAPR.
  • Ingeniero o Agrimensor Asociado
    • Profesional con un certificado como Asociado, expedido por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, que le autoriza a ejercer y es miembro activo del CIAPR. Este profesional puede ofrecer sus servicios únicamente dentro de instituciones privadas o gubernamentales. Puede supervisar a ingenieros en entrenamiento, pero no está autorizado para certificar planos, diseños o mediciones, ni para realizar funciones reservadas a profesionales licenciados.
  • Ingeniero o Agrimensor en Entrenamiento
    • Profesional autorizado a practicar su profesión de manera limitada bajo la supervisión directa de un profesional licenciado. Debe estar certificado por la Junta Examinadora de Puerto Rico y ser miembro activo del CIAPR. Aunque puede ejercer bajo supervisión, no tiene la autoridad para certificar planos, diseños ni asumir responsabilidad primaria sobre ellos.
  • Colegiado en Propiedad
    • Ingeniero o agrimensor colegiado antes del 1 de septiembre de 2006, con derecho a ocupar cargos electivos dentro del CIAPR.
  • Colegiado Asociado
    • Colegiado en entrenamiento posterior al 1 de septiembre de 2006, paga una cuota reducida y no tiene la capacidad de ser presidente de un Componente ni de representar a su Componente ante la Junta de Gobierno mientras mantenga este estatus.
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