Preguntas Frecuentes
Respuestas a dudas comunes sobre el ejercicio profesional.
Cualquier persona puede radicar una querella contra un miembro Del Colegio.
La radica en la Oficina de Práctica Profesional en la Sede de HatoRey.
Para que se entienda radicada y pueda ser considerada, toda Querella junto a todos los documentos que sostienen la misma, deberá ser presentada en original y una (1) copia, bien sea en persona o mediante correo certificado, en la oficina de Práctica Profesional del Colegio. Dicha Querella deberá además estar firmada por la persona que la presenta y juramentada ante un notario. Quedan exceptuadas del requisito de juramentación, aquellas Querellas presentadas por los presidentes de los cuerpos legislativos, el Contralor de Puerto Rico, Oficina de Ética Gubernamental, los jefes de agencias, los jueces de los tribunales de justicia, el Oficial de Interés de la Profesión o cualquier funcionario público con competencia en el ejercicio de sus funciones.
El Querellante deberá incluir como mÃnimo en su querella la siguiente información:
- Su nombre, dirección postal, residencial y teléfono, asà como aquellos datos del Querellado que le sean conocidos.
- Los hechos constitutivos de la alegada infracción.
- Una referencia a los Cánones de Ética Profesional y a las disposiciones de la ley o reglamento que entienda el Querellante ha infringido, si los conoce.
- La Querella deberá ser notificada por el Querellante al Querellado. Además deberá acreditarse fehacientemente en la misma, la forma y manera en que asà se notificó.
La Junta de Gobierno ha designado un grupo de colegiados y se constituyó un Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional que es el encargado de pasar revista sobre las alegadas faltas éticas cometidas por miembros de este Colegio.
Si, puede retirar la querella en cualquier momento, pero el Tribunal Disciplinario tiene potestad para continuar con la querella.
Se celebra una vista evidenciarÃa donde se presenta toda la prueba que intente demostrar que el colegiado incurrió en violación a los cánones de ética.
No necesariamente. Es una determinación que deben tomar las partes.
Las vistas se celebran por lo menos una (1) vez al mes y se celebran normalmente los sábados, desde las 9:00AM
Las posibles sanciones pueden ser:
- Amonestación
- Reprimenda
- Suspensión de colegiación por tiempo definido
- Suspensión de colegiación por tiempo indefinido
- Sanciones económicas